• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2446/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aun cuando el recurso se formula formalmente por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECrim, en su desarrollo lo que expresa la recurrente es su discrepancia con la suficiencia y valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal de instancia y con la que se ha considerado enervada la presunción de inocencia. Con ello se encubre el verdadero motivo del recurso, presunción de inocencia (art. 852 LECrim), tratando de reproducir el debate probatorio y modificar el hecho probado, lo que es contrario a lo dispuesto en el art. 847.1 b) LECrim. En consecuencia, aun cuando no se apreciaron por el tribunal Supremo óbices de admisión, ello no es obstáculo para que, en este momento procesal, se pronuncie la Sala II sobre la concurrencia de los requisitos para la admisibilidad del recurso, deviniendo las causas de inadmisión en causa de desestimación. De forma que la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderar en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar a un pronunciamiento de inadmisión por la falta de tales presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1421/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulneraron los derechos del acusado por la decisión de desacumulación de procedimientos conexos adoptada por la Audiencia Provincial, tras tomar conocimiento de que en el segundo procedimiento de los acumulados estaban pendientes de resolver los recursos de apelación formulados contra el auto de prosecución del procedimiento. Extremo este que se desconocía al tiempo de acordar la acumulación. Recursos que, de hecho, fueron estimados, lo que supuso que debiera ser restituido al Juzgado de Instrucción para practicar nuevas diligencias, dando ello lugar a que los dos procedimientos acumulados se hallen en distintas fases procesales, lo que impedía mantener la acumulación previamente acordada. Lo que la decisión adoptada evitó, fue dilatar indebidamente el enjuiciamiento de un asunto que estaba en condiciones de ser enjuiciado, y a ello se veía obligado el tribunal. No se produce tampoco la vulneración del principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales, pues se trataba de una resolución provisional. En cuanto al impacto que pudiera tener el no enjuiciamiento de delitos que integran una continuidad delictiva, existen mecanismos correctores, desde la vía del art. 988 LECrim, hasta los criterios jurisprudenciales que garantizan la proporcionalidad de la respuesta punitiva cuando han recaído sentencias previas por hechos similares, bien descontando en la segunda sentencia la pena impuesta en la primera, bien evitando que las penas superen el marco normativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1861/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias sólo cabe por el cauce de infracción de ley del art. 849.1 LECrim, conforme al Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de 9 de junio de 2016. Se inadmiten, por ello, los dos motivos de recurso articulados por cauces ajenos al legalmente permitido. Se confirma la condena del recurrente como autor de un delito de apropiación indebida. El acusado publicitó en Internet la venta de un vehículo, entregando el perjudicado una cantidad de dinero en concepto de reserva; si bien no se llegó a un acuerdo sobre la compraventa, al comprobar que las características del turismo no se correspondían con el ofertado, negándose a devolver el dinero. No se trata de una estafa, pues no existiendo acuerdo alguno sobre objeto y precio no existe compraventa -art. 1445 CC-, sino simplemente una cantidad entregada como posesión inicial en depósito o señal de una futura compraventa, si es que llegara a producirse, que termina siendo incorporada a su ámbito de dominio por el vendedor. En el momento en que se recibe en depósito o señal esa cantidad no existía compraventa, y el acusado que había ofertado un bien con características diversas y distintas, cuando se encuentra con la ruptura de la negociación, preliminar e indeterminada, acude como hecho concluyente a la apropiación indebida del dinero, que no devuelve y niega haber recibido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1656/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vía impugnatoria elegida exige que se designe una verdadera prueba documental, quedando excluidas de esa consideración pruebas personales que están sujetas a la percepción con inmediación del tribunal que las percibe. La atenuante de drogodependencia exige que la misma sea provocadora de alteraciones en su consciencia que supusieran anulación o grave alteración de su libre albedrío o que impidiera o imposibilitara gravemente la ilicitud de sus actos o actuar conforme a esa comprensión. La vía impugnativa del error de derecho debe ser respetuosa con el hecho probado. En este tipo de delitos cuyos verbos rectores son promover favorecer o facilitar el consumo ilegal de sustancias tóxicas es difícil la concurrencia de una forma de participación en el hecho delictivo que no se encuadre en la autoría toda vez que cualquier comportamiento que promueva favorezca o facilite el consumo ilegal de sustancias tóxicas es decir los verbos rectores del tipo penal del delito contra la salud pública se rellena con cualquier actividad que suponga una promoción, un favorecimiento o una facilitación en el consumo ilegal de ese tipo de sustancias
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 82/2024
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima la causa de abstención formulada por una magistrada en un procedimiento de conflicto colectivo al ser su cónyuge uno de los trabajadores afectados por el conflicto en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10632/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actividad plural, mantenida en el tiempo, en pro de estafas con múltiples víctimas y por cantidades relevantes, llevada a cabo con el método conocido como cartas nigerianas. Intervenciones telefónicas acordadas con base en la información remitida por la Embajada de Estados Unidos a España, que contenía más que indicios; manifestaciones y documentación que en su consideración global, no disgregada de cada fuente informativa, integraban fuentes probatorias que de ser practicadas en el plenario, integrarían prueba de cargo harto suficiente para acreditar la existencia de los delitos de falsedades mercantiles y estafa de una relevante y patente gravedad. Su origen no desmerece la fiabilidad que proporciona a estos efectos de seria sospecha o indicios razonables o probables, pues más allá de cualquier criterio valorativo, deriva de la otorgada por el art. 19 del Convenio entonces vigente del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, hecho en Washington el 20 de noviembre de 1990, luego sustituido por Instrumento contemplado por el art 3(2) del Acuerdo de asistencia judicial entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea firmado el 25 de junio de 2003, sobre la aplicación del anterior Tratado, hecho ad referendum en Madrid el 17 de diciembre de 2004, que entró en vigor el 1 de febrero de 2010. Todo ello, aunque se instrumentalizó como "suministro de información", y no para "iniciar un procedimiento".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 67/2024
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha contado con la declaración de la denunciante, la cual no se ha visto desvirtuada por ningún otro testimonio, el acusado optó voluntariamente por no acudir al acto de juicio. El hecho de que fuera la primera citación no otorga un derecho a que el juicio se deba suspender cuando no hay causa legal para ello, el acusado fue debidamente citado y apercibido de que el juicio se podría celebrar en su ausencia, precisamente por la pena que se le estaba solicitando, si no comparecía al juicio de manera injustificada. En estas circunstancias no puede practicarse en segunda instancia su declaración, se trata de una prueba no practicada por causas imputables a su exclusiva voluntad. Las alegaciones exculpatorias del recurso, relacionadas con el ánimo o intención que pudiera tener el acusado, debieron haberse efectuado por el propio acusado en el plenario, para que pudieran haber sido analizadas, resultando ahora totalmente extemporáneas. No puede degradarse la conducta a un delito leve de coacciones, la condena lo es por un delito del art. 172.2, se tratan de unas coacciones leves que, precisamente por la relación existente entre sujeto activo y pasivo del hecho, el legislador ha querido que se tipifique como un delito menos grave, y no como un delito leve.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 46/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación presentado por Corporación Alimentaria Peñasanta SA y otras empresas contra la sentencia de la Audiencia Nacional que había reconocido el derecho de los trabajadores a percibir una "Gratificación Extraordinaria COVID-19" de 250 euros desde el 2 de mayo hasta el 21 de junio de 2020. La disputa surgió cuando las empresas, tras haber pagado la gratificación durante los primeros meses de la pandemia, decidieron interrumpir el pago a partir del 2 de mayo. La Audiencia Nacional había fallado parcialmente a favor de los trabajadores, reconociendo su derecho a la gratificación hasta el 21 de junio, cuando concluyó el estado de alarma. El Tribunal Supremo, sin embargo, concluyó que la acción había prescrito ya que la gratificación, al ser de devengo mensual y sujeta a término específico ("hasta el final del confinamiento"), no constituyó una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Así, el plazo para reclamarla debió empezar a contar desde la comunicación de su cese el 6 de mayo de 2020, y no desde el final de cada mes de devengo. Al haberse presentado la solicitud de mediación ante el SIMA el 23 de junio de 2021, el Tribunal determinó que había transcurrido más de un año desde el levantamiento de la suspensión de los plazos legales debido a la COVID-19 el 5 de junio de 2020, resultando en la prescripción de la acción. Por tanto, se desestimó la demanda de Comisiones Obreras de Industria, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1874/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se inadmite el recurso por desbordar las posibilidades casacionales introducidas por la Ley 41/2015 de 5 octubre, al entrar en cuestiones que resultan ajenas y extramuros del relato de hechos probados cuya integridad y respeto ha de ser admitido sin fisuras cuando se utiliza la vía del error iuris, por lo demás, única posibilidad casacional prevista por la normativa señalada. A lo anterior se añade la inadmisión por criterios cronológicos, por haberse incoado Diligencias Previas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015. Error material: es susceptible de ser corregido en cualquier momento, resulta más propio que sea el tribunal de instancia quien examine si es así.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 843/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso por infracción procesal por indebida denegación de la prueba. La sala considera que las diligencias de prueba propuestas por la parte recurrente carecen de la relevancia que pretende y su denegación no ha provocado indefensión. Asimismo, se desestima el recurso de casación en el que el demandante-recurrente (padre de la menor) pretende el retorno de la menor con la familia de origen y establecimiento de visitas. La sala considera que la sentencia recurrida atiende principalmente al interés y beneficio de la menor y es conforme con la doctrina sobre el retorno y derecho a relacionarse con los hijos. En el caso, se ha acreditado, que el recurrente no cuenta con las habilidades y capacitación necesarias para asumir el cuidado de la menor, no teniendo tampoco posibilidad de proporcionarle un ambiente familiar estable y seguro, de manera que el retorno de la menor crearía una situación de riesgo dada su corta edad. Se rechaza el establecimiento de un régimen de visitas, atendiendo al interés superior de la niña, pues esta, se encuentra en un proceso de integración favorable y positivo con su nueva familia, de manera que establecer ex novo un régimen de visitas cuando nunca ha tenido relación con su padre biológico, además de poder entorpecer dicha integración, en nada le beneficiaría, dada la escasa edad de la niña, la ausencia de cualquier vínculo y de toda estructura familiar que mantener, la falta de relación con el padre y diferencia de edad con el hermano.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.