• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3326/2023
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes fueron condenados como coautores de un delito contra la salud pública. Denuncian, en primer lugar, vulneración de su derecho a la intimidad. Consideran que el auto que acordó la entrada y registro en su domicilio no estaba suficientemente motivado. El motivo se desestima. Se recuerda que es lícita la información recibida por la policía a través de sus confidentes, como forma de inicio de la investigación. Se denuncia también la inaplicación del apartado segundo del artículo 368 del Código Penal. La sentencia recuerda los criterios para la aplicación de este tipo de menor entidad y rechaza su aplicación al caso concreto, por recogerse en el factum una pluralidad de actos de tráfico. Se denuncia la inaplicación de la atenuante de drogadicción. La alegación se desestima. De los hechos no se infiere que concurriera una grave limitación de las facultades intelectivas y volitivas de los acusados. Se denuncia también la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. No se aprecia. Transcurrieron tres años y cuatro meses desde el inicio de las actuaciones hasta la celebración del juicio. Finalmente, con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alega error en la valoración de documentos. El motivo se desestima. Se recuerdan los presupuestos para la prosperabilidad de este motivo. Los documentos señalados por los recurrentes no son literosuficientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: EMILIO LABELLA OSES
  • Nº Recurso: 298/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: no consta probado que el acusado tuviera acceso bucal por vía vaginal a su hija de tres años. TESTIFICAL DE REFERENCIA: la coherencia de la declaración de la madre de la menor y de los médicos que la atendieron no puede superar su condición de testimonios de referencia y su limitado valor probatorio, sin que en ningún caso se pueda equiparar al de la declaración de la víctima. INFORMES MÉDICOS: la posición de conflicto en la pareja no implica actuaciones reprochables del acusado hacia su hija, sin que sea descartable que unas referencias inespecíficas a una agresión sexual puedan ser inducidas. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que supone que es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del acusado, sin que éste aparezca con la carga procesal de demostrar su inocencia, a través de una adecuada actividad probatoria realizada con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 186/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por delito de conducción bajo los efectos del alcohol concurriendo la agravante de reincidencia, apela la sentencia, alegando defectuosa motivación de la misma, insistiendo en que no existía afectación alcohólica a pesar de los resultados mostrados por el etilómetro. Subsidiariamente, solicita la reducción de la condena, pues la multa se fija en la horquilla de 6 a 12 meses y en su mitad superior no puede llegar a los doce meses. La Audiencia estima parcialmente el recurso. Confirma la condena del apelante pues como se puede observar de la lectura del art 379.2 CP, la tasa en alcohol es un elemento objetivo, no se exige afectación, por lo que sólo con superar los límites fijados ya se está conculcando la norma. En este caso, el acusado fue sometido a las pruebas de detección alcohol en aire espirado, empleando a dicho fin un etilómetro de precisión debidamente homologado y verificado y en la primera prueba de detección alcohólica arrojó un resultado positivo de 0,69 mg de alcohol por litro de aire espirado, y en la segunda prueba un resultado de 0,70 mg de alcohol por litro de aire espirado, por lo que es evidente, se cumplen los elementos del tipo, estimando que la motivación es suficiente para comprender los elementos que han llevado a la Juzgadora al firme convencimiento de la comisión del delito, a pesar de la parquedad o sobriedad del razonamiento jurídico. En cuanto al a proporcionalidad de la pena, acierta el apelante en que la pena de multa no se puede fijar en 12 meses, acordando la Sala su reducción a 11 meses manteniendo la cuota diaria en 6 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1358/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por falsear las cuentas anuales de forma idónea para causar un perjuicio económico tanto a la entidad, como a su socia principal (su exmujer), así como por, abusando de sus funciones, apoderarse de dinero de la sociedad, que fue transfiriendo a la cuenta de su hija y a la cuenta de otra mercantil. Recurren el condenado y la acusación particular. La acusación particular denuncia que la indemnización no se fijaran a su favor. La alegación se desestima. Se recuerda que en los delitos societarios la perjudicada es la sociedad. También se denuncia que no se condenara a los partícipes a título lucrativo. Se desestima el motivo, formulado al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque el factum no recoge los presupuestos para su condena. Recurre también el condenado. Denuncia vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. La prueba es bastante y ha sido racionalmente valorada. Se denuncia también infracción de ley. Se alega que las irregularidades en las cuentas no constituyen falsedad. El motivo se desestima. Según el relato de hechos probados las irregularidades e imprecisiones se hicieron a conciencia y para perjudicar a la sociedad, por lo que deben considerarse falsedad. Se desestiman también los motivos que denuncian predeterminación en el fallo y falta de claridad en los hechos probados. No media confusión ni contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4057/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cumple las exigencias objetivas de procedibilidad, que se formule denuncia por la persona agraviada o de su representante legal, en el sentido de que, formulada denuncia por persona legitimada y puesto en marcha el proceso, si el Ministerio Fiscal asume su contenido, de esta manera se entiende cumplido dicho requisito. Los menores pueden ser víctimas del delito, en la medida que fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si, conforme a lo dispuesto en el preámbulo de la LORDGC, el instituto de la conformidad se introdujo en ella como una novedad destacable, no pudo ser sino para que tuviera una eficacia concreta, como forma anticipada de terminación del expediente mediante el reconocimiento de la culpabilidad y la aceptación tanto de la infracción como de la sanción propuesta en el pliego de cargos -de forma análoga a como se regula la conformidad en los procesos penales-. A la luz de la referida doctrina, la decisión anulatoria acordada por el director general de la Guardia Civil tanto del pliego de cargos formulado por la instructora del expediente -en el que se proponía una sanción de tres meses y un día de suspensión de empleo- como de la subsiguiente conformidad prestada al mismo por el encartado -anulaciones que pretendían que se formulara un nuevo pliego de cargos en el que se tuvieran en cuenta las razones para considerar la idoneidad de proponer la sanción de separación del servicio- carece tanto de cobertura legal como de motivación suficiente que explique las razones por las que priva de validez y eficacia a la conformidad prestada al pliego de cargos por el expedientado. Esa decisión tuvo negativa incidencia en los derechos fundamentales del encartado a un proceso con todas las garantías y a la defensa, toda vez que, además de determinar desde fase muy temprana del expediente la sanción que procedía imponer -al margen de la pruebas de descargo ya practicadas o que todavía pudieran practicarse-, limitaba muy seriamente las posibilidades de defensa del encartado, por haber reconocido este ya su culpabilidad y la calificación como falta muy grave de la infracción cometida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por los delitos de robo con violencia o intimidación con uso de armas, en concurso medial con un delito de detención ilegal, pero revoca la condena por el delito de tenencia ilícita de armas, absolviendo al acusado. El delito de robo absorbe la pérdida transitoria de libertad si la misma se realiza durante el episodio del apoderamiento y está pues comprendida dentro de la dinámica comisiva, siempre que quede limitada al tiempo estrictamente necesario para efectuar el despojo; por el contrario, el delito de detención ilegal adquiere autonomía propia respecto del robo cuando la privación de libertad es innecesaria porque se prolonga más allá de lo que sería necesario para consumar el desapoderamiento, como ocurre en el caso en el que la detención ilegal se realiza como medio necesario para cometer el fin principal o robo perseguido por los autores, por lo que estamos ante un concurso medial o instrumental de delitos. Se absuelve por el delito de tenencia ilícita de armas. Sólo entra dentro de la tipificación penal los supuestos en los que el arma objeto de la tenencia posea una especial potencialidad lesiva y, además, la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, siendo el resto de los casos sancionables en vía administrativa. No se contiene en la sentencia referencia alguna a las características, intensidad o voltaje de las descargas (la defensa eléctrica utilizada no fue hallada), ni tampoco consta probado que su uso tuviera efecto dañoso alguno sobre la víctima. No se aprecia atenuación por alteración psíquica. La condena en costas del acusado incluye las devengadas por la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RUBIO TOLEDO
  • Nº Recurso: 1005/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El convencimiento del Juzgador puede perfectamente lograrse por la declaración de un solo testigo, aun cuando éste sea la propia víctima; y ello por cuanto la declaración de la víctima no es prueba indiciaria, sino prueba directa. Esto no quiere decir que la existencia de esa declaración se convierta por sí misma y automáticamente en prueba de cargo suficiente, pues, como todas, está sometida a la valoración del Tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: MARIA TERESA RIVERA BLASCO
  • Nº Recurso: 171/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo de su ex pareja sentimental, acude a un punto que se encuentra dentro del radio de la prohibición respecto del domicilio de la persona protegida. Quebrantamiento de medida cautelar. Parte subjetiva del tipo penal y error sobre la presencia de la persona protegida dentro del domicilio o lugar de trabajo. El error de tipo supone un conocimiento equivocado o juicio falso sobre alguno o todos los elementos descritos en el tipo delictivo. La prohibición de aproximación al domicilio y centro de trabajo no está condicionada a que la persona protegida se encuentre en su interior, por lo que el error invocado sobre su ausencia no produce efecto exonerador alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 3783/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y, en consonancia con pronunciamientos anteriores, da respuesta a la cuestión de interés casacional planteada concluyendo que en los casos de actuación ante los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos unipersonales, la designación de procurador de oficio por parte del Colegio profesional a quien resulta ser beneficiario de asistencia jurídica gratuita, hace innecesario que dicha persona deba realizar el acto complementario de otorgamiento de la representación al referido profesional por medio de poder notarial o comparecencia apud acta para poder ser legalmente representado por dicho procurador ante los referidos órganos jurisdiccionales

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